Normativa › Illes Balears › Artículo 47

Artículo 47 (Illes Balears): Oferta de empleo público

CAPÍTULO I · Selección de personal

1. Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.

2. La oferta de empleo público correspondiente a la promoción interna se puede aprobar de manera independiente de la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición ordinaria.

3. La oferta de empleo público debe indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categoría profesional a la cual correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.

4. El acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la oferta de empleo público puede incluir otras medidas o disposiciones derivadas de la planificación de los recursos humanos.

5. La oferta de empleo público se ejecuta mediante las convocatorias de selección.

6. La oferta de empleo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/06/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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