Normativa › Illes Balears › Artículo 31

Artículo 31 (Illes Balears): Procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo

CAPÍTULO II · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. La consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías y de las entidades autónomas interesadas, elabora las relaciones de puestos de trabajo permanentes del personal funcionario y del personal laboral de la Administración autonómica y las mantiene actualizadas. La participación de la representación de las empleadas y los empleados públicos, en su caso, se regirá por las previsiones que establece la legislación básica estatal.

2. El consejero o la consejera competente en materia de función pública propone al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, de la aplicación de una ley o de otra norma con rango de ley, de la ejecución de una resolución judicial firme o de la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, la modificación se realizará automáticamente y requerirá únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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