Normativa › Illes Balears › Artículo 30

Artículo 30 (Illes Balears): Contenido de las relaciones de puestos de trabajo

CAPÍTULO II · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral deben incluir, como mínimo, los siguientes datos respecto a cada uno de los puestos:

a) Unidad orgánica de adscripción.

b) Denominación, características esenciales y sistema de provisión.

c) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.

d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto a este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o la condición de requisito para el ingreso, la provisión o la ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el conocimiento de la lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.

e) Grupo o grupos, cuerpo o escala y especialidad de adscripción, así como el nivel de clasificación y las retribuciones complementarias, si se trata de puestos funcionariales.

f) Categoría profesional, nivel retributivo y complemento específico, si se trata de puestos laborales.

Se modifica la letra d) por la disposición final 17.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17

Se modifica la letra d) por el art. 39.1 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y por el art. 7.1 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.1 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra d) de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593

Se modifica la letra d) por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417

Se añade el apartado d) por el art. 1 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177

Se suprime la letra d) por el art. único.1 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/07/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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