Normativa › Illes Balears › Artículo 29

Artículo 29 (Illes Balears): Relaciones de puestos de trabajo

CAPÍTULO II · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la Administración ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.

2. Todos los puestos de trabajo de la Administración autonómica de personal funcionario, de personal laboral o de personal eventual deben figurar en la relación de puestos de trabajo.

3. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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