Normativa › Illes Balears › Artículo 28
Artículo 28 (Illes Balears): Acceso extraordinario a las especialidades de la Administración autonómica por superación de pruebas o cursos específicos
CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales
La Administración autonómica puede convocar pruebas específicas o cursos selectivos para que el personal funcionario pueda acceder a una especialidad determinada del cuerpo y la escala propios, de conformidad con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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