Normativa › Illes Balears › Artículo 27

Artículo 27 (Illes Balears): Acceso extraordinario a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración autonómica por integración

CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales

La integración a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se produce en los supuestos siguientes:

a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos, escalas o especialidades. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo, una escala o una especialidad debe determinar el régimen de integración del personal funcionario de la Administración autonómica que se vea afectado.

b) Por procesos de transferencia o traspaso de medios personales y por otros procedimientos de movilidad interadministrativa, de acuerdo con las previsiones que establece el capítulo V del título VII de la presente ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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