Normativa › Illes Balears › Artículo 27
Artículo 27 (Illes Balears): Acceso extraordinario a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración autonómica por integración
CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales
La integración a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se produce en los supuestos siguientes:
a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos, escalas o especialidades. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo, una escala o una especialidad debe determinar el régimen de integración del personal funcionario de la Administración autonómica que se vea afectado.
b) Por procesos de transferencia o traspaso de medios personales y por otros procedimientos de movilidad interadministrativa, de acuerdo con las previsiones que establece el capítulo V del título VII de la presente ley.