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Artículo 26 (Illes Balears): Acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica
CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales
1. El acceso ordinario a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se realiza a través de las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.
2. El acceso extraordinario a los cuerpos y las escalas de la Administración autonómica se realiza por integración, de acuerdo con las previsiones que establece la presente ley.
3. El acceso extraordinario a las especialidades de los cuerpos especiales y sus escalas puede llevarse a cabo por integración o bien por superación de pruebas o cursos específicos, de acuerdo con las previsiones que establece la presente ley.