Normativa › Illes Balears › Artículo 26

Artículo 26 (Illes Balears): Acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica

CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales

1. El acceso ordinario a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se realiza a través de las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.

2. El acceso extraordinario a los cuerpos y las escalas de la Administración autonómica se realiza por integración, de acuerdo con las previsiones que establece la presente ley.

3. El acceso extraordinario a las especialidades de los cuerpos especiales y sus escalas puede llevarse a cabo por integración o bien por superación de pruebas o cursos específicos, de acuerdo con las previsiones que establece la presente ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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