Normativa › Illes Balears › Artículo 32

Artículo 32 (Illes Balears): Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario

CAPÍTULO II · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario se clasifican en treinta niveles, que determinan las retribuciones correspondientes al complemento de destino.

2. Para llevar a cabo esta clasificación se valorará cada puesto en atención a los criterios de titulación, especialización, responsabilidad, competencia y estructura jerárquica subordinada.

3. Los puestos de trabajo pueden ser genéricos o singularizados, de acuerdo con lo que establezca la relación con puestos de trabajo.

4. Son puestos de trabajo genéricos en todo caso aquellos que no se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad, o aquellos que no tienen contenido individualizado.

5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan deberán entenderse genéricos.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/06/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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