Normativa › Illes Balears › Artículo 21
Artículo 21 (Illes Balears): Ordenación de la función pública
CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales
1. La función pública autonómica se ordena mediante cuerpos, escalas y especialidades a los que accede el personal funcionario que la integra.
2. Los cuerpos, de acuerdo con la naturaleza general o especial de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales.
3. Son cuerpos generales aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa. Son cuerpos especiales aquellos que tienen atribuidas funciones relacionadas con las propias de una profesión determinada.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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