Normativa › Illes Balears › Artículo 20

Artículo 20 (Illes Balears): Personal eventual

TÍTULO III · Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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