Normativa › Illes Balears › Artículo 19
Artículo 19 (Illes Balears): Efectos de los servicios prestados en régimen de relación no permanente
TÍTULO III · Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
1. La prestación de servicio en régimen de relación no permanente no puede suponer derecho preferente para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
2. No obstante, el tiempo de servicios prestados pueden computarse en fase de concurso, siempre y cuando los servicios sean adecuados a las plazas que se convoquen.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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