Normativa › Illes Balears › Artículo 143

Artículo 143 (Illes Balears): Prescripción de faltas y de sanciones

CAPÍTULO II · Infracciones y sanciones disciplinarias

1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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