Normativa › Illes Balears › Artículo 142

Artículo 142 (Illes Balears): Criterios de graduación de faltas y de sanciones

CAPÍTULO II · Infracciones y sanciones disciplinarias

Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía.

d) La participación en la comisión o en la omisión.

e) El abuso de autoridad.

f) La reiteración.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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