Normativa › Illes Balears › Artículo 144

Artículo 144 (Illes Balears): Inscripción de la sanción

CAPÍTULO II · Infracciones y sanciones disciplinarias

1. Las sanciones disciplinarias que se impongan al personal funcionario se anotarán en los expedientes personales respectivos con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Las inscripciones se cancelan de oficio una vez transcurridos los periodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el personal funcionario vuelve a incurrir en falta. En este supuesto el plazo de cancelación de las nuevas anotaciones será de doble duración que los anteriores.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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