Normativa › Illes Balears › Artículo 111

Artículo 111 (Illes Balears): Suspensión de funciones

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

1. La situación de suspensión de funciones implica que el personal funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y las prerrogativas anexos a su condición.

2. La suspensión se declara si lo determina la autoridad judicial o el órgano competente, como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario.

3. La situación de suspensión es incompatible con la prestación de servicios en el sector público.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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