Normativa › Illes Balears › Artículo 110
Artículo 110 (Illes Balears): Excedencia forzosa
TÍTULO VIII · Situaciones administrativas
1. Se declarará la excedencia forzosa únicamente en los siguientes casos:
a) En el caso de que el funcionario o la funcionaria procedente de la situación de suspensión solicite el reingreso y éste no sea posible por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
b) Transcurrido el periodo máximo establecido en el punto 3 del artículo anterior.
2. El personal en situación de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, a las prestaciones familiares por hijos o hijas a su cargo, así como al cómputo del tiempo que permanezca en esta situación a efectos de trienios.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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