Normativa › Illes Balears › Artículo 109

Artículo 109 (Illes Balears): Expectativa de destino

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

1. El personal funcionario al que se le ha suprimido el puesto de trabajo a consecuencia de una redistribución de efectivos, de un plan general de ordenación o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por la presente ley, y que no haya obtenido destino, puede ser declarado en situación de expectativa de destino.

2. Las condiciones y los efectos de esta situación se rigen por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.

3. El periodo máximo de duración de esta situación es de un año.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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