Normativa › Illes Balears › Artículo 108
Artículo 108 (Illes Balears): Excedencia voluntaria incentivada
TÍTULO VIII · Situaciones administrativas
El personal funcionario tiene derecho a la excedencia voluntaria incentivada en los supuestos y las condiciones establecidos por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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