Normativa › Illes Balears › Artículo 107

Artículo 107 (Illes Balears): Excedencia voluntaria por motivos de salud

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria cuando lo necesite durante los procesos de recuperación como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, por un periodo no superior a tres años, en los términos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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