Normativa › Illes Balears › Artículo 106

Artículo 106 (Illes Balears): Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

1. La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de servicios previos. Esta excedencia puede mantenerse siempre que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exija.

2. El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.

3. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.

4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 2.1 y 2 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/06/2018). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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