Normativa › Illes Balears › Artículo 105

Artículo 105 (Illes Balears): Excedencia voluntaria para cuidado de familiares

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

1. El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria en los siguientes supuestos:

a) Para la atención de los hijos y las hijas, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un periodo no superior a tres años.

b) Para el cuidado de un familiar a cargo directo, por un periodo no superior a un año.

2. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.

3. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras dicho puesto no se provea reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/06/2018). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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