Normativa › Illes Balears › Artículo 11
Artículo 11 (Illes Balears): La Escuela Balear de Administración Pública
CAPÍTULO II · Entes competentes en materia de función pública
1. La Escuela Balear de Administración Pública es una entidad autónoma de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.
2. La determinación de la organización de la Escuela y las funciones de sus órganos se regulan por decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, como órgano de deliberación, seguimiento y participación en las actividades de la Escuela, existirá un consejo rector en el cual debe asegurarse la representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración autonómica.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.