Normativa › Illes Balears › Artículo 10

Artículo 10 (Illes Balears): La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios

CAPÍTULO I · Órganos competentes en materia de función pública

1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios es el órgano de control y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y de calidad, análisis y propuesta en el ámbito de la Administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen de ella.

2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios depende orgánicamente de la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública y actúa con autonomía funcional, sin perjuicio de las competencias de dirección que correspondan al órgano de adscripción.

3. En todo caso, le corresponde el ejercicio de las funciones superiores de inspección en materia de función pública, la supervisión de la aplicación de los sistemas de evaluación del cumplimiento del personal y de otros instrumentos de control de calidad de los servicios públicos como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta en la adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia y la eficiencia en la gestión pública.

4. La composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios se regulan por decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, los inspectores serán personal funcionario de la Administración autonómica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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