Normativa › Illes Balears › Artículo 9

Artículo 9 (Illes Balears): La Comisión de Personal

CAPÍTULO I · Órganos competentes en materia de función pública

1. La Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano colegiado de carácter técnico de coordinación y consulta de los asuntos de personal, adscrito a la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública.

2. Son atribuciones de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto en materia de personal.

b) Informar sobre los procedimientos disciplinarios que impliquen separación del servicio con carácter previo a la imposición de la sanción.

c) Informar sobre las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el consejero o la consejera competente en materia de función pública.

3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal se regulan por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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