Normativa › Illes Balears › Artículo 12

Artículo 12 (Illes Balears): Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública

CAPÍTULO II · Entes competentes en materia de función pública

1. Corresponde a la Escuela de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

2. También le corresponde, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Illes Balears, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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