Normativa › Asturias › Artículo 96

Artículo 96 (Asturias)

TÍTULO VII · Situaciones administrativas de los empleados públicos

1. De acuerdo con la naturaleza especial de su relación con la Administración, el personal funcionario interino únicamente podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicio especiales

c) Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.

d) Excedencia para el cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

g) Suspensión de funciones.

2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese o extinción del vínculo del funcionario interino, en todo caso.

3. En los casos en que la situación administrativa reconocida conlleve la reserva del puesto de trabajo para el personal funcionario interino, esta se mantendrá, únicamente, mientras no concurra alguna de las causas de cese previstas para esta clase de personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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