Normativa › Asturias › Artículo 86

Artículo 86 (Asturias)

TÍTULO VII · Situaciones administrativas de los empleados públicos

1. Para la excedencia por agrupación familiar se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.

2. Finalizada la causa que da origen a esta situación, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. El derecho al reingreso está supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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