Normativa › Asturias › Artículo 85

Artículo 85 (Asturias)

TÍTULO VII · Situaciones administrativas de los empleados públicos

1. Para la excedencia por interés particular se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente que el personal funcionario de carrera podrá ser declarado en excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas como funcionario de carrera durante un período mínimo de tres años a la fecha en que se solicite el pase a esta situación administrativa. El personal funcionario de carrera declarado excedente voluntario por interés particular deberá permanecer en esa situación al menos durante un año antes de solicitar el reingreso al servicio activo.

2. El derecho al reingreso estará supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo o escala de pertenencia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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