Normativa › Asturias › Artículo 80

Artículo 80 (Asturias)

TÍTULO VII · Situaciones administrativas de los empleados públicos

1. Para la situación de servicio activo se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de empleo público.

2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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