Normativa › Asturias › Artículo 60

Artículo 60 (Asturias)

CAPÍTULO III · Pérdida de la relación de servicio

1. De conformidad con la legislación básica, la jubilación del personal funcionario de las Administraciones públicas regidas por esta ley podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del personal funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala o por el reconocimiento de una pensión de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. De conformidad con la legislación básica, la jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida. De lo dispuesto en este apartado quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp