Normativa › Asturias › Artículo 59
Artículo 59 (Asturias)
CAPÍTULO III · Pérdida de la relación de servicio
1. De conformidad con la legislación básica, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga producirá la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
2. De conformidad con la legislación básica, la pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga producirá la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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