Normativa › Asturias › Artículo 113

Artículo 113 (Asturias)

CAPÍTULO IV · Derechos retributivos

1. De conformidad con la legislación básica, las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.

2. A los solos efectos de cumplimiento y perfección de trienios, se reconocerá a los funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera de las Administraciones públicas, previos a su ingreso o reingreso en los correspondientes cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales, excepto aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias.

3. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente como funcionario en diferentes cuerpos o escalas de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios reconocidos en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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