Normativa › Asturias › Artículo 112

Artículo 112 (Asturias)

CAPÍTULO IV · Derechos retributivos

De conformidad con la legislación básica, las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral se fijarán anualmente por la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, respetando, en todo caso, las limitaciones previstas en la legislación básica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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