Permutas de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en España

Las permutas de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas pueden constituir una forma de movilidad entre puestos de trabajo cuando así lo permita la normativa aplicable. A diferencia de los funcionarios, el personal laboral no cuenta con una regulación estatal general que establezca un régimen único de permuta para todo el sector público. En materia de provisión de puestos y movilidad, el artículo 83 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) remite, con carácter general, a lo que establezcan los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, al sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Laboral A Laboral B Permuta de puestos de personal laboral Movilidad · Convenio colectivo · Normativa aplicable

El régimen jurídico del personal laboral empleado público resulta de la aplicación conjunta de la normativa de empleo público y de la legislación laboral. El artículo 7 del TREBEP establece que el personal laboral se rige por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, además de por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan. El Estatuto de los Trabajadores constituye, por tanto, una de las normas fundamentales de su relación laboral.

En materia de provisión de puestos y movilidad, la norma clave es el artículo 83 del TREBEP. Este precepto establece que la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizarán de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en defecto de estos, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Por este motivo, no existen unos requisitos estatales únicos de permuta aplicables por igual a todo el personal laboral de las Administraciones Públicas. La existencia de una permuta, sus condiciones, los puestos a los que pueda afectar, el procedimiento y las actuaciones que deban realizarse dependen de la normativa aplicable en cada caso y, especialmente, del convenio colectivo correspondiente.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, constituye la norma básica de referencia en materia de empleo público. Para el personal laboral también resulta esencial el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, además del convenio colectivo que resulte aplicable.

Qué normativa se aplica al personal laboral empleado público

Con carácter general, el régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se articula principalmente a través de las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), especialmente en aquellos aspectos que el propio Estatuto declara aplicables al personal laboral.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, como norma fundamental de la relación laboral.
  • El convenio colectivo aplicable, que tiene especial importancia en materia de provisión y movilidad del personal laboral.
  • La normativa específica que resulte aplicable en cada caso, en función de la Administración, entidad, puesto y relación laboral correspondiente.

Además, el personal laboral empleado público está sujeto, según la materia, a otras normas generales que regulan cuestiones como la prevención de riesgos laborales, las incompatibilidades, la igualdad y no discriminación, la libertad sindical, la protección de datos y la Seguridad Social.

Cómo funcionan las permutas del personal laboral público

Antes de plantear una posible permuta, lo primero es comprobar si la normativa aplicable permite esta forma de movilidad. No basta con que dos trabajadores estén de acuerdo en intercambiar sus puestos: debe existir una base jurídica que permita realizar el cambio y deben cumplirse las condiciones establecidas por la normativa y, en su caso, por el convenio colectivo.

El primer documento que debe consultarse es, por tanto, el convenio colectivo aplicable. El artículo 83 del TREBEP da prioridad a esta regulación para determinar cómo se realiza la provisión y movilidad del personal laboral.

Cuando el convenio colectivo regule la permuta o una forma de movilidad que permita un intercambio de puestos, deberán comprobarse sus requisitos y el procedimiento correspondiente. Estos requisitos pueden incluir diferentes condiciones sobre los trabajadores, los puestos, la relación laboral o la tramitación, pero no pueden considerarse requisitos generales de todo el personal laboral público si proceden únicamente de un convenio o de una regulación concreta.

Cuando no exista una regulación aplicable en el convenio colectivo, el artículo 83 del TREBEP establece que la provisión de puestos y movilidad se realizará, en defecto de aquella regulación, conforme al sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Qué debes comprobar antes de solicitar una permuta

Para determinar si una posible permuta puede realizarse legalmente, es necesario analizar individualmente el caso y comprobar, al menos, la normativa aplicable, el convenio colectivo, las características de los puestos implicados y las condiciones de la relación laboral de las personas interesadas.

Especialmente, debe comprobarse si el convenio colectivo contempla expresamente la permuta o establece algún sistema de movilidad o provisión de puestos que permita realizar el cambio solicitado y cuáles son sus requisitos y procedimiento.

Por tanto, no es posible determinar con carácter general que dos trabajadores puedan permutar sus puestos por el mero hecho de ser personal laboral de una Administración Pública. La posibilidad concreta dependerá del régimen jurídico aplicable en cada caso.

Procedimiento de una posible permuta

El procedimiento no es idéntico para todo el personal laboral público, ya que debe seguir la regulación que resulte aplicable. De forma general, el análisis debe comenzar identificando el convenio colectivo correspondiente y comprobando si contempla la permuta o una modalidad de movilidad compatible con el cambio de puesto que se pretende realizar.

A partir de ahí deberán comprobarse las condiciones establecidas en dicha normativa y tramitar la solicitud ante los órganos competentes conforme al procedimiento previsto. La documentación, los informes, las autorizaciones o conformidades necesarias y los efectos del cambio dependerán de la regulación aplicable en cada supuesto.

En consecuencia, Permutalia no establece requisitos generales de permuta que la normativa estatal no contemple. La información publicada en esta página pretende explicar el marco jurídico general y debe completarse, en cada caso concreto, con el convenio colectivo y las restantes normas que resulten aplicables.

En Permutalia puedes consultar los anuncios de permuta de personal laboral empleado público y buscar otras personas interesadas en un posible cambio de destino, teniendo siempre en cuenta que la coincidencia entre dos puestos no implica por sí misma que la permuta sea jurídicamente posible.

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Requisitos para las permutas de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas

La permuta o intercambio de puestos de trabajo entre personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas no cuenta con un régimen estatal general y único equivalente al previsto para determinadas clases de funcionarios. Su posibilidad y sus requisitos dependen de la normativa aplicable y, especialmente, del convenio colectivo que corresponda.

El marco básico se encuentra en el artículo 83 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece que la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos aplicables y, en defecto de estos, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

  • El personal laboral se rige por la legislación laboral, por las normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del TREBEP que dispongan su aplicación.
  • La posibilidad de realizar una permuta o intercambio de puestos debe comprobarse conforme al convenio colectivo aplicable y a las restantes normas que resulten de aplicación.
  • No existe una lista única de requisitos de permuta válida para todo el personal laboral público.
  • Los requisitos concretos pueden depender de las características de los puestos, de la relación laboral y del sistema de movilidad o provisión previsto en la normativa aplicable.
  • Cuando exista un procedimiento de permuta regulado, deberán cumplirse las condiciones y trámites establecidos por dicha regulación.
  • La mera voluntad de dos personas de intercambiar sus puestos no garantiza por sí misma que el cambio pueda realizarse legalmente.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, establece en su artículo 7 que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, además de por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.

En materia de movilidad, el artículo 83 del TREBEP establece que la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizará conforme a lo establecido en los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Por ello, no puede afirmarse con carácter general que para una permuta de personal laboral sea obligatorio cumplir requisitos como una determinada antigüedad, pertenencia a la misma categoría, identidad de grupo profesional, igualdad de localidad, pertenencia a la misma Administración, carácter fijo de los contratos o carácter definitivo del cambio. Estos extremos solo deberán exigirse cuando estén establecidos por la normativa aplicable al supuesto concreto.

El Estatuto de los Trabajadores regula, entre otras materias, la movilidad funcional y la movilidad geográfica. Estas reglas forman parte del régimen laboral general, pero no constituyen por sí mismas una regulación estatal general de la permuta entre trabajadores del sector público.

Por tanto, antes de considerar que una determinada permuta puede realizarse, es necesario identificar la normativa concreta que regula la relación laboral y comprobar si existe una regulación de la permuta o un sistema de movilidad que permita realizar el cambio pretendido.

Preguntas frecuentes sobre permutas de personal laboral público

¿Puede el personal laboral de una Administración Pública permutar su puesto?

No existe un derecho general a la permuta reconocido de forma uniforme para todo el personal laboral de las Administraciones Públicas.

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La posibilidad de realizarla debe comprobarse en función de la normativa aplicable y, especialmente, del convenio colectivo. El artículo 83 del TREBEP remite a dicha regulación en materia de provisión de puestos y movilidad del personal laboral.

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¿Dónde se regulan los requisitos de una permuta de personal laboral?

La primera norma que debe consultarse es el convenio colectivo aplicable. El artículo 83 del TREBEP establece que la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos.

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Cuando no exista una regulación aplicable en el convenio, el propio artículo 83 establece que se acudirá al sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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¿Existe una lista de requisitos válida para todo el personal laboral público?

No. La normativa estatal no establece un conjunto único de requisitos de permuta aplicable a todo el personal laboral de las Administraciones Públicas.

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Los requisitos concretos deben determinarse a partir del convenio colectivo y de las restantes normas aplicables a la relación laboral y a los puestos implicados.

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¿Los dos puestos tienen que ser iguales?

No puede establecerse con carácter general que los dos puestos deban ser iguales ni que tengan que reunir exactamente las mismas características.

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Debe comprobarse qué condiciones establece el convenio colectivo o la normativa aplicable al sistema de movilidad que se pretenda utilizar, así como si las personas interesadas pueden desempeñar legalmente los puestos correspondientes.

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¿Tienen que pertenecer los dos trabajadores a la misma Administración?

No puede afirmarse con carácter general ni que sea obligatorio ni que esté permitido en todos los casos.

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La posibilidad de realizar un intercambio entre puestos de distintas Administraciones dependerá de la regulación aplicable, del sistema de movilidad utilizado y de las condiciones previstas para ese supuesto.

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¿Es suficiente con que las dos personas quieran permutar?

No. El acuerdo entre las personas interesadas no determina por sí solo la validez del cambio.

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Además de existir voluntad de realizar el intercambio, debe comprobarse que existe una base jurídica que permita la movilidad y que se cumplen los requisitos y el procedimiento establecidos por la normativa aplicable.

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¿La permuta de personal laboral es siempre definitiva?

No puede afirmarse con carácter general. El carácter y los efectos del cambio dependerán de la regulación que permita y configure la movilidad o la permuta en cada caso.

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Por ello, antes de afirmar que una determinada permuta implica un cambio definitivo de puesto, debe comprobarse la normativa aplicable y el convenio colectivo correspondiente.

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¿Quién autoriza una permuta de personal laboral público?

No existe un órgano estatal único competente para autorizar todas las permutas del personal laboral público.

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El órgano competente y el procedimiento dependerán de la Administración, entidad, convenio colectivo y sistema de movilidad que resulten aplicables en cada caso.

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¿Qué diferencia hay entre movilidad y permuta?

La movilidad comprende diferentes mecanismos de cambio o provisión de puestos y está regulada por la normativa laboral y de empleo público aplicable.

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La permuta supone un intercambio entre dos personas y, para que pueda realizarse en el ámbito del empleo público laboral, debe existir una regulación que permita ese mecanismo y establecer sus condiciones.

El Estatuto de los Trabajadores regula específicamente la movilidad funcional y geográfica, mientras que el artículo 83 del TREBEP remite la provisión y movilidad del personal laboral a los convenios colectivos y, en defecto de estos, al sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera.

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¿Qué debo comprobar antes de intentar una permuta?

Antes de iniciar cualquier trámite conviene comprobar, como mínimo, la naturaleza de la relación laboral, el convenio colectivo aplicable, las características de los puestos implicados y el régimen de provisión y movilidad previsto para esos puestos.

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También debe identificarse el procedimiento correspondiente y el órgano que deba intervenir conforme a la normativa aplicable.

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