Las permutas de funcionarios habilitados de carácter nacional permiten a dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional intercambiar sus puestos de destino con carácter definitivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal y, cuando proceda, por la normativa de la comunidad autónoma correspondiente. En Permutalia reunimos anuncios de permuta de FHN y explicamos de forma clara los requisitos, la normativa aplicable y el procedimiento para tramitar este cambio de destino.
La permuta de puestos entre funcionarios con habilitación de carácter nacional tiene carácter definitivo. No consiste simplemente en un acuerdo privado entre dos funcionarios: la permuta necesita la correspondiente autorización administrativa y debe cumplir las condiciones previstas en la normativa aplicable. El régimen básico se encuentra principalmente en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 17 y 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La normativa distingue tres subescalas: Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. Además, en las dos primeras existen las categorías de entrada y superior, mientras que en Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías. Por ello, para estudiar una posible permuta no basta con que dos funcionarios pertenezcan a la habilitación nacional: hay que comprobar también la subescala y, cuando exista, la categoría de cada puesto.
El Real Decreto 128/2018 establece que las comunidades autónomas pueden autorizar las permutas entre dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando ambos puestos se encuentren dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con su normativa específica. Cuando la permuta afecta a puestos situados en distintas comunidades autónomas, puede autorizarla la Dirección General de la Función Pública, conforme al procedimiento y requisitos aplicables a las permutas que exceden del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
Por tanto, los requisitos concretos pueden variar en función del ámbito territorial de la permuta. En todo caso, deben comprobarse aspectos como la naturaleza de los puestos, la forma de provisión y la correspondencia entre la subescala y categoría de los funcionarios afectados, además de las condiciones específicas que establezca la comunidad autónoma cuando la permuta se tramite dentro de su territorio.
En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la Generalitat es competente para autorizar las permutas de FHN dentro de su ámbito territorial. El artículo 41 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, exige que los puestos pertenezcan a la misma subescala y categoría y tengan idéntica forma de provisión; además, cuando corresponda, debe acreditarse el nivel de valenciano exigido como requisito de acceso en la relación de puestos de trabajo de alguno de los puestos implicados. Tampoco pueden autorizarse determinadas permutas cuando a alguno de los solicitantes le falten menos de diez años para la jubilación forzosa o cuando esté participando en un concurso de méritos pendiente de resolución.
En consecuencia, antes de iniciar una solicitud de permuta entre funcionarios habilitados nacionales conviene comprobar individualmente la subescala, categoría, características de los puestos, forma de provisión, requisitos lingüísticos y normativa autonómica aplicable. La situación no es exactamente la misma que la de una permuta entre otros funcionarios de la Administración Local.
El proceso comienza cuando dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional encuentran puestos compatibles y comprueban que pueden cumplir los requisitos exigidos. El siguiente paso es analizar la subescala y categoría, la naturaleza y clasificación de los puestos, la forma de provisión y las restantes condiciones previstas en la normativa aplicable.
Una vez comprobada la compatibilidad, los funcionarios manifiestan su conformidad y se tramita la solicitud ante el órgano competente. Cuando ambos puestos se encuentran dentro de una misma comunidad autónoma, será necesario atender a la regulación y al procedimiento establecido por dicha comunidad. Cuando la permuta afecta a puestos situados en distintas comunidades autónomas, la autorización corresponde al órgano estatal competente.
La documentación y los informes necesarios pueden variar según el ámbito territorial. Por ejemplo, en el procedimiento estatal para las permutas que exceden de una comunidad autónoma se exige la conformidad de los funcionarios afectados y la conformidad de sus entidades locales de destino, además de acreditar los requisitos correspondientes.
Aquí puedes consultar los anuncios de permutas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional publicados en Permutalia y buscar personas cuyo puesto pueda ser compatible con el tuyo.
La permuta de puestos entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHN) es una forma de provisión definitiva de los puestos reservados a este colectivo. Está expresamente contemplada en el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El Real Decreto 128/2018 establece que las comunidades autónomas pueden autorizar las permutas entre dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando ambos puestos se encuentren dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con su normativa específica. Cuando la permuta excede de dicho ámbito, puede autorizarla la Dirección General de la Función Pública.
Por tanto, además de estos elementos generales, cada permuta debe analizarse teniendo en cuenta las características concretas de los dos puestos y la normativa territorial que resulte aplicable. En Permutalia desarrollamos estos requisitos específicos de cada comunidad autónoma en sus correspondientes apartados de normativa.
Sí. La permuta de puestos está expresamente reconocida por el artículo 27 del Real Decreto 128/2018 como una forma de provisión definitiva de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Para que pueda autorizarse, deben cumplirse los requisitos aplicables a los puestos y a las personas interesadas y obtenerse la autorización del órgano competente.
Sí. El artículo 27 del Real Decreto 128/2018 incluye expresamente la permuta de puestos entre los nombramientos de carácter definitivo.
Los puestos deben ser compatibles y de igual naturaleza, con idéntica forma de provisión, de acuerdo con los requisitos aplicables a la permuta.
Además, hay que comprobar que cada funcionario puede desempeñar legalmente el puesto al que pretende acceder conforme a su subescala y categoría y a la clasificación del puesto.
La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se divide en tres subescalas:
Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería se integran, además, en las categorías de entrada o superior.
No. El acuerdo entre las dos personas interesadas es necesario, pero no convierte la permuta en automática. La permuta necesita la correspondiente autorización administrativa y debe cumplir los requisitos establecidos para los puestos y para el procedimiento aplicable.
La competencia depende del ámbito territorial de los puestos. El artículo 27 del Real Decreto 128/2018 establece que las comunidades autónomas pueden autorizar las permutas cuando ambos puestos se encuentren en su ámbito territorial, conforme a su normativa específica. Cuando la permuta excede de dicho ámbito, puede autorizarla la Dirección General de la Función Pública.
Los requisitos y el procedimiento concreto se explican por separado para cada ámbito territorial.
No puede darse por válida una permuta simplemente porque las dos personas sean funcionarios habilitados nacionales. Hay que comprobar la subescala, categoría y clasificación de ambos puestos y verificar que cada funcionario puede desempeñar el puesto al que pretende acceder.
La correspondencia entre subescalas, categorías y puestos está regulada, entre otros, en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 128/2018.
Sí. La permuta es un intercambio entre dos puestos y requiere la conformidad de las personas interesadas. Esa conformidad debe acompañar a la solicitud en los procedimientos en los que se tramite la autorización.
No automáticamente. Antes de solicitar la permuta hay que comprobar las características de ambos puestos, su naturaleza, forma de provisión, clasificación y correspondencia con la subescala y categoría de los funcionarios implicados, además de la normativa aplicable al procedimiento concreto.
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