Normativa › TREBEP › Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta (TREBEP): Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación

TÍTULO VIII · Cooperación entre las Administraciones Públicas

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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