Normativa › TREBEP › Disposición adicional décima
Disposición adicional décima (TREBEP): Ámbito de aplicación del artículo 87.3
TÍTULO VIII · Cooperación entre las Administraciones Públicas
Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/11/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.