Normativa › TREBEP › Artículo 83

Artículo 83 (TREBEP): Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

CAPÍTULO III · Provisión de puestos de trabajo y movilidad

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/11/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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