Normativa › TREBEP › Artículo 77
Artículo 77 (TREBEP): Clasificación del personal laboral
CAPÍTULO II · Estructuración del empleo público
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/11/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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