Normativa › TREBEP › Artículo 7

Artículo 7 (TREBEP): Normativa aplicable al personal laboral

TÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a3

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 31/07/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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