Normativa › TREBEP › Artículo 47

Artículo 47 (TREBEP): Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

CAPÍTULO V · Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#at

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#at

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/05/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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