Normativa › TREBEP › Artículo 32

Artículo 32 (TREBEP): Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

CAPÍTULO IV · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.

2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Se suprime el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 24.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-24

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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