Normativa › TREBEP › Artículo 19
Artículo 19 (TREBEP): Carrera profesional y promoción del personal laboral
CAPÍTULO II · Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/11/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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