Normativa › País Vasco › Artículo 117

Artículo 117 (País Vasco)

CAPÍTULO VI · Movilidad del personal funcionario público

1. La persona funcionaria sancionada disciplinariamente con la sanción de traslado forzoso será cesada en el puesto que desempeñaba en el momento de la comisión de los hechos objeto del procedimiento disciplinario, y adscrita, cuando inicie el cumplimiento de la sanción, a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación.

2. Durante el período del cumplimiento de la sanción, no podrá participar en procesos de provisión al puesto de trabajo en la que fue cesada y, en el caso de haber sido sancionada con traslado de centro orgánico, a ningún puesto de dicho centro orgánico.

3. Una vez finalizado el cumplimiento de la sanción, será adscrita, nuevamente, al puesto de trabajo que estaba desempeñando con anterioridad a la aplicación de la sanción disciplinaria de traslado forzoso, en el caso de que fuera titular de dicho puesto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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