Normativa › País Vasco › Artículo 116

Artículo 116 (País Vasco)

CAPÍTULO VI · Movilidad del personal funcionario público

1. El personal empleado público puede ser adscrito a otro puesto de trabajo por motivos de salud que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

2. El traslado, que requerirá informe del servicio médico y del departamento o unidad responsable del empleo público, estará condicionado a la existencia de puestos dotados y que tengan un nivel y unos complementos de puesto iguales o inferiores a los del puesto de procedencia. La persona afectada deberá, asimismo, cumplir el resto de los requisitos necesarios para su cobertura.

3. La movilidad por motivos de salud tendrá una duración máxima de dos años, que podrá prorrogarse por idénticos períodos, siempre que mediante informe médico se certifique la persistencia de las razones que motivaron su concesión.

4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la movilidad por motivos de salud se protegerá la intimidad de las personas afectadas, y, en especial, sus datos personales.

5. Las administraciones públicas vascas determinarán los procedimientos y requisitos de concesión y resolución de la movilidad por motivos de salud.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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