Normativa › Navarra › Disposición adicional undécima

Disposición adicional undécima (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El personal sanitario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no podrá disfrutar, con cargo a éstas, derecho alguno en concepto de casa-habitación, y en consecuencia tampoco indemnización económica alguna sustitutiva de este derecho.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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