Normativa › Navarra › Disposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

Los funcionarios adscritos a servicios y funciones de las Entidades Locales de Navarra que se transfieran a entidades asociativas locales en las que participen, se integrarán en la organización de la función pública de éstas últimas en los términos siguientes:

a) Pasarán a depender orgánica y funcionalmente de la Entidad local asociativa, conservando el sistema de previsión que tuviera originariamente, siendo a cargo de la entidad las cuotas correspondientes a la Administración.

En ningún caso, podrá existir duplicidad de regímenes o de pensiones como consecuencia de los servicios prestados a las Administraciones Públicas de Navarra y a las entidades en que aquéllas se integran.

b) Tendrán derecho a la carrera administrativa y a la provisión de puestos de trabajo en los términos establecidos en los capítulos IV y VII de este Estatuto, tanto en su Administración de origen como en la entidad en la que pasen a prestar servicios.

c) Se hallarán en su Administración de origen en la situación administrativa especial de servicios en entidades, manteniendo respecto de aquélla todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo. En la entidad estarán en situación de servicio activo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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