Normativa › Navarra › Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral que regule la integración en Grupos o, en su caso, en Cuerpos, de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que ocupen plazas para las que se haya exigido idéntica titulación o tengan encomendadas análogas funciones, a fin de facilitar la movilidad y la carrera administrativa de los funcionarios, así como una adecuada redistribución de los mismos entre las distintas Administraciones Públicas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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