Normativa › Navarra › Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá ser declarado en situación de servicios especiales en los términos que reglamentariamente se determinen, cuando pase a prestar servicios concertados con las Administraciones Públicas, de conformidad con alguno de los supuestos previstos en la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Este mismo régimen se aplicará, en su caso, al personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 15/1993,de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-5355

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/01/1994). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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