Normativa › Navarra › Disposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoséptima (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el capítulo XI del título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.

Se añade por el art. 4 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/01/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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